REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 07 de agosto del 2012.
202º y 153º

ASUNTO: Nº JMS1-5849-12
SOLICITANTES: VICTOR JOSÉ GOMEZ FERMIN y LEYZA DEL VALLE JIMENEZ FLORES.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
TIPO DE RESOLUCIÓN: DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de fecha 02-08-2012, las presentes actuaciones contentivas de la Separación de Cuerpo de Mutuo Consentimiento, con fundamento en el Artículo 189 del Código civil Venezolano en concordancia con lo previsto artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los ciudadanos VICTOR JOSÉ GOMEZ FERMIN y LEYZA DEL VALLE JIMENEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.381.043 y 9.981.604, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, estado Sucre; asistido por la abogada: GILDA PRADO GUEVARA, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 22.797, admitida en esta misma fecha, ordenándose seguir por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con lo establecido en el articulo 511 de la LOPNNA, suprimiéndose para los efectos las fase de Mediación y la celebración de la Audiencia Preliminar de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 512 ejusdem por la naturaleza del asunto, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios por constituir el Proceso el Instrumento Ideal para la Realización de la Justicia; con fundamento en los principios antes mencionados, se procede a dictar decisión bajo los siguientes razonamientos: Revisadas exhaustivamente las actas y el escrito con sus anexos, contentivo de la pretensión de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento presentado personalmente ante éste Tribunal por los cónyuges VICTOR JOSÉ GOMEZ FERMIN y LEYZA DEL VALLE JIMENEZ FLORES, plenamente identificados up supra, quienes manifestaron que: Contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha dieciocho (18) de enero del año Dos Mil Once(2.011), según consta Acta de matrimonio Nº 009, que procrearon un (01) hijo de nombre: ELEAZAR JESUS GOMEZ JIMENEZ, de cuatro (04) años de edad; respectivamente, tal como se evidencia en el acta de nacimiento. Estos elementos evidencian que es este, el Tribunal competente para decretar la Separación de conformidad con lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos: VICTOR JOSÉ GOMEZ FERMIN y LEYZA DEL VALLE JIMENEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.381.043 y 9.981.604, respectivamente, respetándose sus resoluciones y/o acuerdo patrimoniales por no ser contrarios a derecho, en consecuencia los bienes que adquieran después del presente decreto, serán de la exclusiva propiedad de quien lo haya adquirido, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Se homologa por no ser contrario al Orden Público ni a las buenas costumbres. En Relación a las instituciones familiares relativas a: la Patria Potestad y su contenido referido en el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de su hijo de nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad; respectivamente, que ha sido concebida durante el matrimonio, han Convenido de mutuo Acuerdo lo siguiente: LA PATRIA POTESTAD: la ejercerán ambos progenitores VICTOR JOSÉ GOMEZ FERMIN y LEYZA DEL VALLE JIMENEZ FLORES.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres y la custodia la ejercerá la madre, LEYZA DEL VALLE JIMENEZ FLORES.-
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece un régimen de visitas abierto para nuestro hijo, es decir El padre visitara a su hijo en su residencia o sea en la residencia de su madre cuando así lo disponga siendo esa visita en condiciones normales, preferiblemente de día y los podrá llevar de paseo, siempre y cuando los regrese al hogar antes de las seis de la tarde. Antes de los cinco años el niño pasara con su madre tanto la Navidad como el Año Nuevo y los Reyes. Y tanto la Semana Santa Como el carnaval, pero después de esa edad se alternaran en la forma siguiente: Un año pasara navidad y carnaval con el padre y semana Santa, Año nuevo y reyes con la madre y el año entrante será lo contrario o sea: Navidad y Carnaval con la madre. Semana Santa, Año Nuevo y Reyes con el padre, el día del padre lo pasara con el padre y el día de las madres lo pasara con la madre. El día del cumpleaños del padre podrá pasarlo con el padre, el día del cumpleaños de la madre tendrá que pasarlo con la madre. El día de su propio cumpleaños, los pasara en su hogar con su madre y su padre podrá asistir a las reuniones con que se celebran esos días especiales. Cuando llegue la época escolar las vacaciones escolares serán divididas por mitad; la primera mitad se la pasaran con el padre y la segunda mitad con la madre.
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre se obliga a una Obligación Alimentaría de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), semanales, para gastos de alimentación del menor, asimismo contribuirá proveyéndole de ropa, calzado, médicos, medicinas, Odontólogo y todo lo relativo al vestido y salud del menor, así como también contribuirá a la educación de su hijo pagando los colegios cuando para ello tengan la edad requerida, ocupándose también de pagar los libros, cuadernos y todos los enseres escolares.
BIENES A LIQUIDAR: No hay liquidación alguna ya que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la LOPNNA. SE HOMOLOGA por no ser contrario a Derecho, al Orden Publico, a la Moral Pública o a alguna Disposición Expresa del Ordenamiento Jurídico así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copias certificadas y se ordena la expedición de las copias certificadas de la misma. Asimismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los siete (07) días del mes de agosto del año dos mil doce 2012. 202° Años de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA


Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

SECRETARIA

En la misma fecha, se público, registró y dejó copia de la anterior decisión, siendo las: 10:00 a .m.
SECRETARIA


MEG/yulimar