REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 1 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001620
ASUNTO: RP11-P-2012-001620




NEGATIVA DE REVISIÓN DE MEDIDA DE
PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD



Visto el escrito presentado, por la Abogada AMAGIL COLÓN, en su carácter de Defensora Público Penal del imputado ANDERSON JOSE CONTRERAS; la cual se contrae a solicitar la revisión de la Medida Privativa de Libertad que le fue acordada a su defendido, fundamentada en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin que se le imponga una medida Menos Gravosa, en aras de garantizar el Debido Proceso.
De conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, procede quien aquí decide, a realizar la Revisión que le fuere solicitada, en tal sentido, se observa:
Efectivamente, conforme al artículo 264 de la ley adjetiva penal el imputado tiene derecho a revisión de medida cada vez que así lo solicite y que además es obligación del juez hacerlo de oficio cada tres meses, por lo que se pasa a hacer de la manera siguiente:
Del análisis y revisión de todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, se verificó lo siguiente:

Primero: En fecha 15/04/2012, este Tribunal Quinto de Control celebró la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, en el presente asunto penal, y decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados de autos, y de cuya decisión se extrae el siguiente extracto:
“…Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado ANDERSON JOSE CONTRERAS, venezolano, de 30 años de edad, soltero, nacido en fecha 12-11-1982, Natural de la Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta, y titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.683.145, pescador, hijo de Eusebia Contreras y padre desconocido y residenciado en el Barrio Las Malvinas, Calle principal, casa S/N, frente al terreno de jugar softboll Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal; en perjuicio de LUISA ANGELICA GLOD BRITO y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en relación con el articulo 32 del Código Penal, en perjuicio de LUIS JAVIER PEREZ LOPEZ. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Artículo 251 numerales 2° y 3° y Artículo 252 Numeral 2° ejusdem. Líbrese boleta de Privación de Libertad, y junto con oficio remítase al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Cúmplase…”

Segundo: En fecha 28-05-2012 la Fiscal del Ministerio Público presentó la Acusación Fiscal, es decir, fue presentada dentro del lapso legal correspondiente, fijándose la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 25-06-2012; fecha en la cual se difiere en virtud de la solicitud del ministerio publico Abg., Carlos Bravo por cuanto en dicha causase encuentran otros imputados en la misma etapa del proceso y por los mismos hechos a cargo del tribunal tercero de control y solicita que se acumulen ambas actuaciones, y se fija nueva oportunidad para el 23-07-2012. El día 23-07-2012, no se efectuó el Traslado De La Comandancia De La Policía de MAURO ANTONIO BRAZON Y ENNIO MIGUEL MERCHAN, y la negativa de salir de traslado de SANDER DEL CARMEN TOLEDO y fija oportunidad para la Audiencia Preliminar para el 26-07-2012. En fecha 06-08-2012.


Así las cosas y del análisis anterior, se infiere claramente que no ha habido ningún retardo procesal en la presente causa imputable a este Tribunal,
más aún se ha garantizado el debido proceso en todas y cada una de las actuaciones realizadas por este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a ello y vista la solicitud de revisión interpuesta por la defensa, considera quien suscribe el presente fallo, que siguen subsistiendo los motivos por los cuales se les decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados de autos, así como el peligro de fuga y de obstaculización del proceso, en virtud de la pena que podría imponérseles, y por cuanto se encuentran llenos todos los extremos del artículo 250 en sus tres ordinales, los cuales no han sido desvirtuado por la defensa; en tal sentido considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho, es NEGAR LA REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD del imputado ANDERSON JOSE CONTRERAS, venezolano, de 30 años de edad, soltero, nacido en fecha 12-11-1982, Natural de la Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta, y titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.683.145, pescador, hijo de Eusebia Contreras y padre desconocido y residenciado en el Barrio Las Malvinas, Calle principal, casa S/N, frente al terreno de jugar softboll Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal; en perjuicio de LUISA ANGELICA GLOD BRITO y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en relación con el articulo 32 del Código Penal, en perjuicio de LUIS JAVIER PEREZ LOPEZ.. Y así se decide.



DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA REVISIÓN Y SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA LIBERTAD del imputado ANDERSON JOSE CONTRERAS, venezolano, de 30 años de edad, soltero, nacido en fecha 12-11-1982, Natural de la Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta, y titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.683.145, pescador, hijo de Eusebia Contreras y padre desconocido y residenciado en el Barrio Las Malvinas, Calle principal, casa S/N, frente al terreno de jugar softboll Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal; en perjuicio de LUISA ANGELICA GLOD BRITO y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en relación con el articulo 32 del Código Penal, en perjuicio de LUIS JAVIER PEREZ LOPEZ, por cuanto siguen subsistiendo los motivos por los cuales se les decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y los cuales no han sido desvirtuado por la defensa; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

Abg. OLGA STINCONE ROSA
LA SECRETARIA JUDICIAL

Abg. LAIMALIA MOYA