Ir a Principal
Institucionales
  Noticias
  Eventos
  Servicios
  Directorio
  Enlaces
  Gestión Judicial
    Gestión
    Audiencias
    Gestión Detallada
  Decisiones
    Ultimas Decisiones
    Por Fecha
    Múltiples Criterios
    Por Tribunal
  Jurisprudencia
    Por Fecha
    Indice Temático
    Múltiples Criterios
  Audiencias
  Foros
martes, 15 de agosto de 2017
RESOLUCION Nº 001-2017, CON MOTIVO DEL RECESO JUDICIAL
Ningún Tribunal con competencia en materias Civil; Laboral; Contencioso- Administrativo; Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas del Primer y Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, despachará durante el lapso comprendido entre el día 15 de agosto de 2017 y el día 15 de septiembre de 2017; ambas fechas inclusive.



En virtud del numeral primero de la Resolución Nº 2017-0017, de fecha 09 de agosto de dos mil diecisiete (2017), dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, aquellos jueces que no tengan más de un (01) año en el ejercicio del cargo, no podrán disfrutar del referido receso judicial.

 


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



RECTORÍA JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE



Cumaná, catorce (14) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

207° y 158°



RESOLUCIÓN Nº 001-2017



Quien suscribe, JESÚS MEZA DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.440.967, en mi carácter de Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, según designación Nº TSJ-CJ-Nº 2260-2017, de fecha 22 de junio de 2017, suscrita por el Magistrado MAIKEL JOSÉ MORENO, Presidente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y en mi condición de máxima autoridad del Poder Judicial en la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dispone:





CONSIDERANDO



Que el Tribunal Supremo de Justicia ha dispuesto; según Resolución Nº 2017-0017, de fecha nueve (09) de agosto de dos mil diecisiete (2017), que el descanso anual del personal judicial, es un derecho humano reconocido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los tratados internacionales y en el ordenamiento legal interno.



CONSIDERANDO



Que para el logro de los objetivos y metas relacionados(as) con el propósito de llevar a cabo las labores de mantenimiento y adecuación de las sedes judiciales, e impulsar con mayor ritmo la ejecución de las obras de infraestructura se ha venido, en los últimos años, acordando el receso de actividades judiciales, desde el 15 de agosto, hasta el 15 de septiembre de cada año.



CONSIDERANDO



Que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, acordó mediante Resolución Nº 2017-0017, de fecha 09-08-2017, que ningún Tribunal despachará desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2017, ambas fechas inclusive; lapso en el cual permanecerán en suspenso las causas, y no correrán los lapsos procesales. Ello no impide que se practiquen las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes. Al respecto, los órganos jurisdiccionales tomarán las debidas previsiones, para que no sea suspendido el servicio público de administración de justicia. Al efecto, se acordará su habilitación para que se proceda al despacho de los asuntos urgentes.



CONSIDERANDO



Que en materia de amparo constitucional se considerarán habilitados todos los días del período antes mencionado. Los jueces, incluidos los temporales, están en la obligación de tramitar y sentenciar los procesos respectivos.



RESUELVE:



PRIMERO: Ningún Tribunal con competencia en materias Civil; Laboral; Contencioso- Administrativo; Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas del Primer y Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, despachará durante el lapso comprendido entre el día 15 de agosto de 2017 y el día 15 de septiembre de 2017; ambas fechas inclusive.



En virtud del numeral primero de la Resolución Nº 2017-0017, de fecha 09 de agosto de dos mil diecisiete (2017), dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, aquellos jueces que no tengan más de un (01) año en el ejercicio del cargo, no podrán disfrutar del referido receso judicial.



SEGUNDO: Mantener el Sistema de Recepción y Distribución de Documentos en materia de Amparo Constitucional, a los fines de no violentar el derecho al acceso a la justicia, para el cual se considerarán habilitados todos los días del período antes mencionado, en todos los tribunales de guardia en la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en ambos circuitos.



TERCERO: En los tribunales con competencia en materia penal, se mantendrá la continuidad del servicio público de administración de justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal.



CUARTO: De suscitarse alguna emergencia en la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, durante el período comprendido entre el día 15 de agosto de 2017, y el día 15 de septiembre de 2017; ambas fechas inclusive, en las materias distintas a la penal, se establecerá, en el particular sigui
 
Fecha de Publicación:
  15/08/2017
Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados