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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, Trece (13) de Agosto de Dos Mil Nueve (2009)
199º y 150º


RESOLUCIÓN Nº 011 -2009


En atención al contenido del artículo 4 de la Resolución N° 1475, de fecha 03 de octubre de 2003, emanada del Comité de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, quien suscribe, abogada ANA DUBRASKA GARCIA, en mi carácter de Coordinadora del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, según designación realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 21 de Febrero de 2006, y juramentada en fecha 15 de Marzo de 2006, dispone:

CONSIDERANDO

Que todos los Tribunales adscritos a este Circuito Judicial Laboral, no despacharan entre el 15 de Agosto y el 15 de Septiembre de 2009, ambas fechas inclusive, en virtud del receso judicial según Resolución Nº 2009-000023 de fecha 15 de Julio de 2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

CONSIDERANDO

Que durante ese período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales, no obstante, ello no impide que se practiquen las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos constitucionales de alguna de las partes, quienes deberán justificar la urgencia.

CONSIDERANDO

Que el servicio público de administración de justicia no será suspendido, en tal sentido se habilitará para que se proceda al despacho de los asuntos urgentes pero, si fuere contencioso se requerirá para su validez, la notificación previa de la otra parte. Los referidos tribunales no podrán practicar otras diligencias distintas de las concernientes al acto que sea declarado urgente, por tratarse de derechos y garantías constitucionales.

CONSIDERANDO

Por lo tanto, en materia de Amparo Constitucional, se consideraran habilitados todos los días del período antes mencionado. Los jueces están en la obligación de tramitar y sentenciar los procedimientos respectivos.

RESUELVE

PRIMERO: NO DESPACHAR, ni realizar audiencias durante el lapso comprendido entre el 15 de Agosto y el 15 de Septiembre de 2009, ambas fechas inclusive, en los Juzgados del Trabajo adscritos a esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

SEGUNDO: Mantener el sistema de Recepción y Distribución de documentos (U.R.D.D), en materia de Amparo Constitucional, ello a los fines de no violentar el derecho al acceso a la justicia, para lo cual se considerarán habilitados todos los días del período antes mencionado.

TERCERO: De suscitarse alguna emergencia en la ciudad de Cumaná durante el período comprendido entre el 15 de Agosto y el 15 de Septiembre de 2009, ambas fechas inclusive, deberán los justiciables comunicarse con los Jueces de los Juzgados Segundo y Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, ciudadanos Antonieta Coviello y Luis Salazar, según cronograma que se establecerá en el particular siguiente.
De suscitarse alguna emergencia en la ciudad de Carúpano durante el período comprendido entre el 15 de Agosto y el 15 de Septiembre de 2009, ambas fechas inclusive, deberán los justiciables comunicarse con la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, ciudadana Edda Pérez, por ser esta Juez del único Tribunal de Juicio en la ciudad de Carúpano.
Según el cronograma establecido al efecto, no se requerirá la presencia física en los Juzgados de los Jueces que se encuentren a disponibilidad a no ser de que se presente un acto que sea declarado urgente, pero si deberán permanecer en la zona con los teléfonos celulares encendidos, a los fines de su ubicabilidad.
Por cuanto todos los jueces asignados a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, tienen vencido su derecho a vacaciones, se acuerda que los mismos no cumplirán guardias.

CUARTO: A los fines referidos en el particular Tercero el cronograma de Guardia, de los Jueces que estarán a disponibilidad es el siguiente:
1. En la ciudad de Cumaná durante el período comprendido entre el 15 de Agosto y el 15 de Septiembre de 2009, ambas fechas inclusive, podrán los justiciables comunicarse con la Jueza del Tribunal Primero Superior del Trabajo del Estado Sucre, ciudadana Ana Dubraska García al número 0293-4330616.
2. En la ciudad de Cumaná, durante el período comprendido entre el 15 de Agosto y el 30 de Agosto de 2009, ambas fechas inclusive, deberán los justiciables comunicarse con el Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, ciudadano Luís Salazar al número telefónico 0414-7699843. Durante el período comprendido entre el 31 de Agosto y el 15 de Septiembre de 2009, ambas fechas inclusive, deberán los justiciables comunicarse con la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, ciudadana Antonieta Coviello al número telefónico 0414-8408650.
3. En la ciudad de Carúpano, durante el período comprendido entre el 15 de Agosto y el 15 de Septiembre de 2009, ambas fechas inclusive, deberán los justiciables comunicarse con la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, ciudadana Edda Pérez al número telefónico 0424-8183716, por ser el único Juzgado de Juicio en la zona.

QUINTO: De suscitarse alguna emergencia en la ciudad de Cumaná y Carúpano, durante el período comprendido entre el 15 de Agosto y el 15 de Septiembre de 2009, ambas fechas inclusive, los Jueces deberán hacer acto de presencia en la sede del Tribunal conjuntamente con el Secretario y Alguacil de guardia según el cronograma establecido al efecto, requiriéndose la presencia física de los mismos en los Juzgados. Y deberá comunicarse con el Auxiliar Administrativo II, quienes deberán permanecer en la zona con los teléfonos celulares encendidos, a los fines de su ubicabilidad.

SEXTO: A los fines referidos en el particular Quinto el cronograma de Guardia de los Secretarios es el siguiente:
1. En la ciudad de Cumaná, durante el período comprendido entre el 15 de Agosto y el 15 de Septiembre de 2009, ambas fechas inclusive, deberá permanecer en dicha sede por la Secretaría, la ciudadana Eunifrancis Aristimuño.

No obstante, esta funcionaria adscrita al Circuito Laboral sede Cumaná como quiera que deberá permanecer en la sede del tribunal, según previa solicitud formulada por la identificada ciudadana, aun cuando goza del derecho al disfrute de sus vacaciones, deberá antes del mes de Diciembre del presente año solicitar por escrito los días respectivos, para el disfrute total de sus vacaciones el cual por mandato de ley le corresponde.

2. En la ciudad de Carúpano, durante el período comprendido entre el 15 de Agosto y el 30 de Agosto de 2009, ambas fechas inclusive, deberá permanecer a disposición la ciudadana Denis Renault cuyo número telefónico es 0424-8033229, y del 31 de Agosto y el 15 de Septiembre de 2009 deberá permanecer a disposición la ciudadana Sara García número telefónico es 0414-2801650.

SEPTIMO: A los fines referidos en el particular Quinto el cronograma de Guardia de los Alguaciles es el siguiente:
1. En la ciudad de Cumaná, durante el período comprendido entre el 15 de Agosto y el 15 de Septiembre de 2009, ambas fechas inclusive, deberá permanecer de guardia el ciudadano Edgar Arciniegas.
2. En la ciudad de Carúpano, durante el período comprendido entre el 15 de Agosto y el 15 de Septiembre de 2009, ambas fechas inclusive, deberá permanecer de guardia el ciudadano Dionisio Fermín.

No obstante, estos funcionarios adscritos al Circuito Laboral sede Cumaná y Carúpano como quiera que deberán permanecer en la sede del tribunal cumpliendo el horario respectivo, aun cuando gozan del derecho al disfrute de sus vacaciones, deberán luego antes del mes de Diciembre del presente año solicitar por escrito los días respectivos, para el disfrute total de sus vacaciones el cual por mandato de ley le corresponde.

OCTAVO: A los fines referidos en el particular Quinto el cronograma de Guardia de los Funcionarios de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), es el siguiente:
1. En la ciudad de Cumaná, durante el período comprendido entre el 15 de Agosto y el 15 de Septiembre de 2009, ambas fechas inclusive, deberá permanecer a disposición, el ciudadano Ángel Yabur, cuyo número telefónico es 0414-9990794.
2. En la ciudad de Carúpano, durante el período comprendido entre el 15 de Agosto al 30 de agosto 2009 ambas fechas inclusive, deberá permanecer a disposición el ciudadano Juan Carlos Hernández, cuyo número telefónico es 0416-6933219. Y desde el 01 al 15 de septiembre de 2009, ambas fechas inclusive, deberá permanecer a disposición el ciudadano Leniant Lozano, cuyo número telefónico es 0414-7642600.


NOVENO: A los fines de cumplir con el cronograma de Guardia de los Funcionarios requeridos, permanecerá en la sede de este Circuito Judicial del Trabajo, en la ciudad de Cumaná, durante el período comprendido entre el 15 de Agosto y el 15 de Septiembre de 2009, ambas fechas inclusive, la funcionaria Jhinezkha Duerto Coordinación Judicial.

No obstante, esta funcionaria adscrita al Circuito Laboral sede Cumaná como quiera que deberá permanecer en la sede del tribunal, aun cuando goza del derecho al disfrute de sus vacaciones, deberá antes del mes de Diciembre del presente año solicitar por escrito los días respectivos, para el disfrute total de sus vacaciones el cual por mandato de ley le corresponde.

DECIMO: Durante el lapso indicado en el particular primero, se ejecutarán las actividades planificadas por la Coordinación Judicial, con la finalidad de optimizar el funcionamiento de las distintas unidades y oficinas.

DECIMO PRIMERO: PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE de la presente resolución a la Coordinación Laboral Nacional.

Dado, firmado y sellado, en el despacho de esta Coordinación del Trabajo del Estado Sucre. En Cumaná, a los Trece (13) días del mes de Agosto de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.




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ANA DUBRASKA GARCIA
JUEZ SUPERIOR Y COORDINADORA LABORAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
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