Se declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada con base al artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos MARIA DEL CARMEN DIAZ PEÑA y LUIS ANTONIO TAPIA SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-12.397.936 y V-10.797.779, respectivamente, y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los precitados ciudadanos, el cual fue contraído en fecha 17 de noviembre del 2000, por ante el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas; según acta Nº 53.