Se declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada con base al artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos ANA YASBELYN ESTRADA y FELIX OLINTO LOPEZ MELO, venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-10.630.215 y V-6.307.049, respectivamente, y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los precitados ciudadanos, el cual fue contraído en fecha 18 de septiembre de 1986, por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador, Distrito Capital; Acta Nº 576.