e FIJA EL SIGUIENTE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL, a favor de la adolescente "cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes" de doce (12) años de edad: PRIMERO: El ciudadano JUAN CARLOS LORENZO DELGADO, podrá compartir con su hija los fines de semana en forma alterna, es decir que la adolescente pasará un fin de semana con el padre y el otro con la madre, previo acuerdo con la progenitora, de manera armónica sin que dichas visitas no interfieran con el desarrollo físico y emocional de la adolescente supra mencionada. SEGUNDO: Con respecto a las vacaciones escolares de agosto y septiembre, decembrinas de 24 y 31, carnaval y semana santa, éstas se establecen de forma alterna, es decir un período con la madre y otro con el padre. TERCERO: Asimismo, el padre podrá acudir a los actos escolares, y en general, tener todo tipo de comunicación con su hija, a través de telefonía.....