Se ordena modificar la medida dictada en fecha 04/05/2009, y en su lugar DECRETA Medida de Embargo Preventivo sobre (36) mensualidades, a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) de las Prestaciones Sociales que pudieren corresponder al obligado alimentario ciudadano EDUARDO JOSE BELTRAN ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.531.785, en su lugar de trabajo, en caso de despido, renuncia o liquidación de las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 466-B, Literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.