Se ORDENA fijar como monto de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL PROVISIONAL que deberá ser cancelada por el ciudadano ARTURO RIBEIRO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V-2.766.864, a favor de su hijo el adolescente LEONARDO ENRIQUE, la suma mensual de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000, 00). Asimismo se establecen dos bonificaciones especiales extras, una en el mes de Julio para cubrir gastos de inicio de actividades escolares por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000.00), y otra en el mes de Diciembre, para sufragar gastos de festividades navideñas respectivamente; por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000.00).