Se declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada con base al artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos IVAN JOSE PEDROZA DELGADO y JAMILET COROMOTO LUCERO UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-11.029.174 y V-6.331.293, respectivamente, y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los precitados ciudadanos, el cual fue contraído en fecha 14 de enero de 2004, por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital; según Acta Nº 01.