Se declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada con base al artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos FABIOLA DEL VALLE CASANOVA FALCO y ANTONIO SALVATO PERRETTI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.937.086 y V-11.308.560 respectivamente, y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los precitados ciudadanos, el cual fue contraído en fecha 30 de junio de 2001, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Baruta. Y ASÍ SE DECLARA.