Se DECLARA LA CONVERSION DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO, presentada por los referidos ciudadanos, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil; y en virtud de ello, SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos, RAUL NAVARRO ACUÑA y GILAURA DEL VALLE CARMONA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.019.797 y V- 12.958.002, respectivamente, contraído en fecha 11 de abril del 2000, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Pastora Municipio Libertador, Distrito Capital,, según acta Nº 63, de la misma data.