/Este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO interpuesta con base al artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos LEONARDO OMAR TINEO AVENDAÑO y ELISBETH DO NASCIMENTO PEREIRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.956.008 y V-16.203.290