Se DECLARA LAS PRESENTES ACTUACIONES JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor del niño y adolescente, "cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes" ocho (08) y de diecisiete (17) años de edad respectivamente , y de los ciudadanos KARLA NAYIVITH GONZALEZ VARGAS, KIMBERLIN KAROLAINS GONZALEZ SANCHEZ, JORGE KEBIN GONGALEZ GONZALEZ, KERBERLIN KARINA GONZALEZ SANCHEZ Y KEILA KARINA GONZALEZ PIMENTEL, respectivamente; beneficiarios del de cujus, JORGE ANTONIO GONZALEZ VALLES, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro V-8.700.769, dejándose a salvo los derechos de terceros.