Se ORDENA la DERIVACIÓN del adolescente (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a la Entidad de Atención Casa Hogar "Joel Calderón", ubicada en el Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en los artículos 126 literal "I", 184 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente, se ordena informar a la referida Entidad de Atención, mediante oficio, a fin de informarle lo aquí decidido.