SE declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada con base al artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos RAFAEL SIMÓN QUERO JIMÉNEZ y MARIA TERESA TRUJILLO PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.164.245 y V-11.993.029 respectivamente, y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los precitados ciudadanos, el cual fue contraído en fecha 17 de marzo del año 1995, por ante Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador, conforme acta N° 25 de la misma data. Y ASÍ SE DECLARA. En relación a las instituciones familiares, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada.
Finalment.....