De conformidad con lo establecido en el artículo 466-B literal "b" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente; decreta Medida de Embargo Preventivo sobre la totalidad de las Prestaciones Sociales que pudieren corresponder al obligado alimentario ciudadano FELIX ALBERTO MONTAÑA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.117.109. Se ordena librar oficio a la empresa Laboratorios Klinos C.a. a fin de que remitan cheque de gerencia a nombre de la adolescente y el niño supre mencionados. Por último se ordena la notificación del ciudadano FELIX ALBERTO MONTAÑA ALVARADO, notificándole sobre la medida acordada, para tal efecto se acuerda librar exhorto al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes del Estado Miranda con sede en Los Teques.