Se discierne el cargo de Curador Ad-Hoc de la niña (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien es hija de los ciudadanos SAIRINA RAYDAN SGAMBATTI y RÓMULO DANIEL CASTELLANOS PEÑA a la ciudadana MARISOL SOLANGE SGAMBATTI DE RAYDAN, titular de la cédula de identidad Nº V-2.729.615; con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, todo de conformidad con el artículo 110 del Código Civil.