Se declara PROCEDENTE la solicitud de AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR, de conformidad con el artículo 138 del Código Civil, en consecuencia se autoriza suficiente para separarse temporalmente del hogar conyugal, con sus enseres personales por (06) meses a partir de la presente fecha, al ciudadano ALBERTO SERRAO DE SOUSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad V- 14.072.240.