Se FIJA EL SIGUIENTE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL, a favor de la adolescente "cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes": PRIMERO: El padre tiene derecho a visitar a su hija en cualquier momento y compartir con ella dentro de sus posibilidades, de manera amplia y flexible, siempre y cuando no interrumpa sus actividades escolares o diarias, ambos padres tendrá para sí dos fines de semana intercalados al mes, el padre podrá conducir a un lugar distinto al de su residencia, pernoctar con ella y compartir con otros familiares, llámense abuelos, tíos, primos en cualquier grado de consaguinidad o afinidad, siempre y cuando ella lo quiera por ser adolescente tomando en cuenta su opinión. SEGUNDO: Los vacaciones escolares, decembrina, semana santa carnaval, los puentes y días festivos, serán compartidas de mutuo consentimiento, alternándose previa opinión de la adolescen.....