SE declara PROCEDENTE la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la JENNY MABEL MONTILLA LOZANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.832.149, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ténganse como CARGA FAMILIAR del ciudadano CARLOS ANTONIO CHACON NIÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.603.849, a la niña SE OMITEN LOS NOMBRES DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA y a la adolescente SE OMITEN LOS NOMBRES DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de once (11) años y dieciséis (16) años de edad, respectivamente.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°)DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Caracas, a los tres (3) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200° Independencia y.....