Se HOMOLOGA Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por la abogada BRIGITTE MARITZA MEJIAS FARINA, en su condición de Defensora de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Chacao del Estado Miranda, a petición de los ciudadanos, LEICY MERCEDES RIVAS GONZALEZ y ANGEL EDUARDO MEZA SANGUINO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V- 20.363.039 y V- 17.908.499, respectivamente; a favor de su hija,"cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de once (11) meses de edad