Se DECRETA Medida de Embargo Preventivo sobre (36) mensualidades, a razón de UN MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.824,00) de las Prestaciones Sociales que pudieren corresponder al obligado alimentario ciudadano LARRY JESUS MURILLO ALEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.578.023, en su lugar de trabajo, en caso de despido, renuncia o liquidación de las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 466-B, Literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.