y visto igualmente su contenido, éste Tribunal observa que el libelo presentado a pesar de cumplir con los requisitos establecido en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; no cumple con la Resolución N° 05-2020 de fecha 05 de Octubre del 2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de lo cual y siendo dicho requisito de impretermitible cumplimiento, este Tribunal debe necesariamente abstenerse de Admitir la demanda, hasta tanto sean cumplidos los requisitos referidos a los números de teléfonos y correos de la parte demandada.
Por todas las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se Abstiene de Admitir la demanda que por PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL intentara el ciudadan.....