evidenciándose de las mismas que, en fecha 17 de Noviembre de 2.021, el Juzgado Superior en lo civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dicto Sentencia Interlocutoria en la cual declaró. Primero: Sin Lugar la apelación interpuesta por el Abogado TOMAS EDUARDO BRITO SMITH, apoderada Judicial de la parte demandante, Segundo: Inadmisible la Demanda y confirmada la sentencia recurrida. En consecuencia, es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Así se decide. Publíquese la presente decisión en el sitio Web del Tribual Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.sucre.scc......