DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del adolescente Omissis, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, tipificado en el Articulo 259 de La Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña Identificación omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial, esto para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 559 Ejusdem, en relación al artículo 628 literal "b" de la Ley Especial, en caso de quedar demostrada su participación en el delito precalificado; fijándose como sitio de reclusión de manera provisional la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. TERCERO: Niega la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, planteada por la Defensora Publica, por las razones señaladas en la parte motiva de la presente decisión.