Por todas estas razones éste Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de Ley, DECRETA Medida Judicial Preventiva de Privación de Libertad en contra del imputado JEAN CARLOS REYES REYES, venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha: 28-11-87, titular de la Cédula de Identidad N° 19.190.691, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Mecánico, hijo de: Raul Reyes y Carmen Reyes, y residenciado en: Sector los cocos, calle figuera, casa N° 09, casa de color anaranjada, Carúpano, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1, 2, y 3, 251, ordinales 2° y 3° y parágrafo 1° y artículo 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal; por considerar que hay suficientes elementos de convicción para estimar que el mismo esta incurso en el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal; en perjuicio de Anderson Antonio Moya; ordenándose su reclusión en el int.....