Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CARLOS JOSÈ AMUNDARAY LUNAR (F), venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cèdula de identidad Nº 8.444.924, a Su Esposa ROSMAIRA MERCEDES ALCALA DE AMUNDARAY, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 9.481.720, y a su hijo, el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y.....