En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la pretensión de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por el defensor ad-litem Abogado LUIS SALVADOR GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.740.952 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.858; contra la CORPORACION AGRO INDUSTRIAL "EL YACAL" C.A., sociedad de comercio, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 09 de mayo de 2001, bajo el Nº 82 tomo A-08, representada legalmente por su presidente el ciudadano MELESIO MILLAN GIL, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº .....