este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 01, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN celebrada por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre Fundación del Niño Sucre, suscrita y celebrada entre los ciudadanos: CÉSAR ASDRÚBAL ALMERIDA MATA y ANIUSKA CATHERINE LARA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V-14.660.483 y V-18.775.677 respectivamente, domiciliados el primero
en la calle Bolívar , casa N° 146, Cumaná, Estado Sucre y la segunda en la calle Bolívar N° 29 Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padres de la niña Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de .....