Con fuerza en los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, y ORDENA EL ENJUICIAMIENTO, conforme a lo establecido en el artículo 578, Literal "A", en relación con el artículo 579, Literales "A", "E", "F", "H" e "I", de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fuere incoada contra los Adolescentes OMISSIS, en la investigación relacionada con la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano ERASMO FRANCISCO CARABALLO MOYA, identificado en autos y AGAVILLAMIENTO, tipificado en el artículo 286 ejusdem.
SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos en el presente expediente por el Ministerio Púb.....