este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de la Fiscal Segundo del Ministerio Publico, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 251 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se DECRETA LA APREHENSIÓN del ciudadano JOSÉ AGUSTÍN BARRERA MARÍN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.239.072, de 24 años de edad, nacido en fecha 20/10/1987, natural de Cumaná, estado civil soltero, hijo de Antonia Barrera Marín y Agustín Rivas, de profesión u oficio Buhonero, residenciado en la Calle Carmona, Casa Nº 37 (al frente de la ferretería Wladimir), .....