este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara con lugar la solicitud de la defensa y decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con lo previsto en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente, en Presentaciones Periódicas ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada 15 días por un lapso de seis meses, contra las imputadas ANNY KARINA MARCANO MARCAN venezolana, titular de la Cedula de Identidad V- 14.596.989, de 28 años de edad, de estado civil Soltera, residenciada en la Urbanización Cantarrana, calle Villarosa, sector 4, casa s/n. Y ANA TERESA MARCANO venezolana, titular de la Cedula de Identidad V- 8.436.400, de 49 años de edad, de estado civil Soltera, residenciada en la Urbanización Cantarrana, calle Villarosa, sector 4, casa s/n. Se acuerda librar boleta de libertad y remitirla adjunto a oficio librado.....