Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados JOSE FRANCISCO GARCIA AGUILERA venezolano, natural de Caracas, de 32 años de edad, nacido en fecha: 17/02/1983, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad Nº 17.286.055, de profesión u oficio: Oficial de la policía del estado, destacado en el municipio Andrés Mata, con domicilio en Carúpano arriba, aproximadamente a 20 metros de la capilla, casa sin número, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 83 ambos del Código Penal, .....