Con fuerza a las razones de hecho y de derecho que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO AGRARIO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara: PRIMERO: LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado de que el Defensor Ad-Litem contacte al demandado, para que éste le aporte las informaciones que le permitan defenderlo, así como los medios de prueba con que cuente, y las observaciones sobre la prueba documental producida por el demandante. SEGUNDO: se dejan nulas y sin efectos las actuaciones que rielan a los folios 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, al 139, 140 al 143, 144 al 149, 150 al 197, 198 al 205, 206 al 207, 208 al 209 de la primera pieza, y los folios 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11 al 12, 13 al 16, 17 al 18 vto, 19 al 20, 21 al 22, 23, 24, 25 al 27, 28 al 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36,.....