este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley PRIMERO: Se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º, 3º, 4° Y 5° parágrafo primero y artículo 238, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano EDMUNDO ANTONIO JUNIOR ZAMBRANO NORIEGA, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 40 años de edad, nacido en 13/02/76, titular de la cédula de identidad numero V.- 12.613.989, de profesión u oficio Docente, hijo de Edmundo Antonio Zambrano Rosa y Ana Efiguenia Noriega Blanco, domiciliado en Urbanización Ave Maria, Manzana 18, Casa C-88, Quinta Ande, san francisco de Yare Estado Mérida; Teléfono: 0414.303.47.86, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el Articulo 462, concatenado con el Articulo 99 del Có.....