Por lo tanto, como el error alegado está probado en autos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por JOSE GREGORIO DEL BIASE, DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE SU NACIMIENTO, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la Prefectura del Municipio Altagracia, Distrito Sucre del Estado Sucre, bajo el N° 218, Tomo1, folio 110, de fecha seis (06) de abril de mil novecientos setenta y cuatro (1974), por lo que, de ahora en adelante el apellido de la madre del solicitante debe ser "FERNANDEZ" y no DE DEL BIASE como erróneamente se transcribió.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil, esta sentencia se .....