este Tribunal para decidir previamente observa:
Que por un error material e involuntario no imputable a las partes, en fecha 01 de Agosto 2.013, se libró Despacho de Medida de Secuestro al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Arismendi, Andrés Mata, Bermúdez, Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, colocándose al Abogado SALVADOR J. FARIAS como Apoderado de la parte actora, no siendo correcto el mismo, y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
"Que los Jueces procurarán la estabilidad de los Juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, y por cuanto el Juez es el Director del proceso y debe impulsarlo de Oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal y garantizarán el derecho a la defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades y en privativos de .....