Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra de la imputada Maryuri Josefina Izquierdo Mayz, de 25 años de edad, natural de Cumaná, nacida en fecha 07-08-83, titular de la Cédula de Identidad N° 17.673.218, soltera, de profesión u oficio del hogar, y residenciada en el barrio Caigüire, calle Monte Piedad, Casa S/N°, detrás del Rectorado, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad y Lesiones Leves, previstos y sancionados en los artículos 218 y 416, ambos, del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y Hugo Domínguez, respectivamente; consistente dicha medida en un régimen de presentaci.....