Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del acusado ROLANDO JOSE REINOZA QUIJADA, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.317.408, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, nacido en fecha 22-09-1980, de 33 años de edad, soltero, de oficio obrero, hijo de Iris Quijada y Vicente Reinoza, residenciado en casa s/n, del caserío la Iglesia, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, en virtud de encontarlo incurso en la comisión del delito de CORRUPCIÓN DE MENORES, previsto y sancionado en el articulo 378 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana ANGELA CARREÑO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código.....