Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a los imputados: Cleiner Jesús Camargo Bonilla, venezolano, de 25 años de edad, de oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 18.789.629, nacido el 19-10-1984, hijo de Nohelia Bonilla y Jesús Camargo, y residenciado en el Sector 01, Calle 8, Vereda 41, Casa S/N, Guayacán de Las Flores, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; Euro José Lugo Bonilla, venezolano, de 30 años de edad, de oficio docente, titular de la cédula de identidad N° 14.535.810, nacido el 16-11-1978, hijo de Miguel Lugo y Nohelia Bonilla, y residenciado en el Sector 01, final de la Calle 8, Vereda 41, Casa S/N, Guayacán de Las Flores, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.....