este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado MIGUEL JOSÉ LEMUS ALZOLAR, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.885.801, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 14-06-81, hijo de Hilda Alzolar y Miguel Lemus, de profesión u oficio comerciante, y residenciado en la Urb. Fe y Alegría, sector 4, vereda 2, casa N° 17, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, y artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del COPP, en su numeral 9, consistente en que el imput.....