En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos PEDRO ANTONIO ROJAS UGAS, LUCIA MARGARITA UGAS DE ROJAS, MELIDA ANTONIA ROJAS UGAS, JESUS SALVADOR ROJAS UGAS, GLADYS JOSEFINA ROJAS UGAS, WUILLIAN JOSE ROJAS UGAS, FRANK ROBERT ROJAS UGAS y BETTY ROSA ROJAS UGAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-5.880.235, V-3.134.827, V-5.855.717, V-5.855.711, V-5.870.537, 5.870.539, V-9.459.117, V-10.221.470 respectivamente, DEL DE CUJUS: JESUS SALVADOR ROJAS TINEO, venez.....