Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos YURBELIS ANAIS SIMON UGAS y JHONIEL JOSE LYON SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, hábiles en derecho, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-27.573.009 y 22.926.785, respectivamente, domiciliados la primera en la comunidad Caño Ajies, casa s/n y el segundo en la comunidad de Guatamare, casa s/n, ambos domicilios jurisdicción de la parroquia El Pilar, municipio Benítez del estado Sucre. En consecuencia, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído en fecha 04-11-2015, por ante la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Benítez del .....