Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1, EXTENSIÓN CARÚPANO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos HECTOR LUIS DIAZ RODRIGUEZ venezolano, natural de Carúpano, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.635.434, nacido el 08-10-1990, de profesión u oficio obrero, hijo de Juan Díaz y Elba Rodríguez, y domiciliado en propatria, casalta 2, barrio el Nazareno, sector el copey, casa Nº 30, cerca de las escaleras Aracelis, y de transito en barrio Puchuruco, calle principal, casa sin numero, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre y YORDANYS JOEL RODRIGUEZ GONZALEZ venezolano, natu.....