Decreta Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado WILLIAN RAFAEL VASQUEZ HURTADO, Venezolano, Soltero, de 29 años de edad, nacido en fecha 03-11-77, titular de Cédula de Identidad N° V-14.579.402, domiciliado en el Barrio La Barrio La Viña, casa sin numero, Municipio Bermúdez Estado Sucre, a quien se le atribuye la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas Angélica Caraballo y Yanet Carolina Rodríguez, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1,2, 3 y 251 ordinales 2 , 3 y 5, artículo 252 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita, existiendo fundados elementos de convicción como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto; Para estimar que el imputado es el autor del hecho que se investiga.