este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 01, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio público de este Circuito Judicial del Estado Sucre, entre los ciudadanos: HENRY JAVIER RADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.222.269, domiciliado en la Urbanización Fe y Alegría, sector 4, vereda 34, casa N° 22, Cumaná, Estado Sucre, y MARLENYS DEL VALLE CARDIET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.672.207, domiciliada en la Urbanización Fe y Alegría, sector 1, vereda 42, casa N° 08, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padre de la niña Se omite el nombre de conformidad con .....