Decreta la Prescripción de la Acción Penal, quedando extinguida la misma, conllevando esta situación a este tribunal a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en perjuicio de la ciudadana: KEITH ADMUND GUEVARA MARCAN, de 36 años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, no porta cédula de identidad, domiciliada en la Urbanización Cairimari, Calle F, Apartamento 2A, Edificio Los Bloques, 2 Piso, Caracas; por el delito de: HURTO CALFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4° del Código Penal, en contra del Imputado: PERSONAS DESCONOCIDAS. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 4° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución Competente en el lapso legal correspondiente, una vez consignadas las correspondie.....