En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES O DESAFECTO, EL DESAMOR, interpuesta por los ciudadanos FREDDY HUMBERTO BOLÍVAR BRAVO y ANTONIA MARÍA NORIEGA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-9.451.753 y V-10.215.707 respectivamente, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Cuatro (04) de Julio de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), acta N° 117.-
Definitivamente firme como h.....