En atención a los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República, por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, del Asunto Penal, seguido al adolescente: OMISSIS, por la presunta comisión del delitos de: ROBO IMPROPIO, en la modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456, primer aparte, del Código Penal vigente, en perjuicio presuntamente del ciudadano: JUAN MANUEL GIL, venezolano, de 36 años de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 6.953.272, casado, residenciado en el Bloque 11, piso 04, Apartamento 04-07, Urbanización Augusto Malavé Villalba, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, en virtud que, el hecho objeto del presente proceso no se le puede atribuir, y por consiguiente es evidente la falta de una condición necesaria p.....